La Decisión Administrativa N° 607 que habilita esta determinación fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación este martes pasado y establece que en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo (sin expendio de bebidas y comidas) y en los cines se permite un 30% de aforo (con expendio de golosinas y bebidas); el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes.
La normativa, además, deja asentado que las personas afectadas al desarrollo de las actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, en tanto que el público asistente podrá circular, en horario restringido, acreditando su condición con los tickets de acceso.
LA NORMATIVA:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores.
ARTÍCULO 2°.- En las salas de teatros y de espectáculos se permite un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un TREINTA POR CIENTO (30 %) de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de las restricciones dispuestas en los artículos 18 y 21, inciso 6 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, a las personas afectadas al desarrollo de las actividades indicadas en el artículo 1° y al público asistente. Las primeras deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” y el público asistente deberá acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en el desarrollo de las actividades autorizadas deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.